miércoles, 21 de febrero de 2018

Tratado de Umépolis entre Imperio de Power Oak y Ecomusia

Hemos también firmado un tratado diplomático con el Imperio de Power Oak, cuya bandera oficial es la siguiente: 

Mostrando Bandera Oficial
Bandera oficial del Imperio de Power Oak. 
A continuación en formato HTML, el texto oficial del tratado entre ambos países: 
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TRATADO DE RECONOCIMIENTO, ALIANZA Y COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL IMPERIO DE POWER OAK Y EL ESTADO CATÓLICO Y APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA

Umépolis, 21 de febrero de 2018.

El Imperio de Power Oak y el Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia, acuerdan lo siguiente:

1- Ambas micronaciones se reconocen como estados libres, soberanos e independientes, y se comprometen a no interferir en los asuntos internos de cada micronación, a menos que la micronación en cuestión se lo pida expresamente a la otra. 
2- Ambas micronaciones reconocen total e íntegramente los territorios de cada una, incluyendo sus respectivas colonias y fideicomisos.
3- Ambas micronaciones se comprometen en una alianza militar para defenderse de posibles agresiones digitales externas.
4- Ambas micronaciones se comprometen a la brevedad en publicar la firma del presente Tratado en sus respectivas páginas webs y a abrir embajadas virtuales en sus respectivos países.

Firmas:

Por POWER OAK:
 

Jus Hemland:

 


Por ECOMUSIA:

S.M. D. Doríforo II:
 
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Tratado de Umépolis entre Nueva Vera-Cruz y Ecomusia

El pasado 15 de febrero, firmamos con el Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz, un tratado de amistad, colaboración y reconocimiento mutuo; y ahora lo damos a conocer y abrimos embajadas con dicho país. 
https://micronuevavera.files.wordpress.com/2015/01/posiblenuevabandera2.png
Bandera del Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz. 
A continuación el texto oficial del tratado entre ambos países:
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Versión HTML:
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TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO CATÓLICO Y APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA Y EL ESTADO MICRONACIONAL DE NUEVA VERA-CRUZ
El Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia (en delante Estado Católico y Apostólico de Ecomusia) y El Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Artículo 1. El Estado Católico y Apostólico de Ecomusia y El Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz como partes firmantes reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Artículo 2. Las partes firmantes, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos. Por lo cual se comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y por ende las decisiones tomadas por sus instituciones.
Artículo 3. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Artículo 4. Las partes firmantes se comprometen en la defensa mutua de la integridad, la soberanía, la independencia y su realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Artículo 5. Ambas micronaciones, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras micronaciones, de incorporarse a entidades intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Artículo 6. Las partes firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y divergencias de forma dialogada y a través de canales diplomáticos. Si una divergencia surgiese entre las partes firmantes y no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática en un plazo razonable, las partes solicitarán la mediación de un organismo neutral, acatando la solución que dicte este o podrán denunciar, cuando se considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo. 
Artículo 7. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. Así los ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente ciudadanía en la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en la micronación de origen.
Artículo 8. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivos sitios web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante, un enlace a su sitio web, blog o dirección de correo electrónico oficial.
Artículo 9. De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a 6 meses, el presente Tratado se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el Tratado será anulado inmediatamente.
Para constancia se firma en Umépolis el 15 de Febrero de 2018 a las 15:30, en territorio de Ecomusia.

FIRMADO POR:
El Estado Católico y Apostólico de Ecomusia
 
D. Doríforo II, Por la Gracia de Dios, Rey de Ecomusia.
El Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz
Jefe de Estado, Iván I de Nueva Vera-Cruz
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Versión PDF: clic aquí