lunes, 30 de abril de 2018

Se promulga Ley N° 16: De la aplicabilidad de la penalidad

Ley N° 16: De la aplicabilidad de la penalidad.
Artículo 1: Los delitos cometidos en el territorio del Reino, serán castigados con arreglo a la ley ecomusiana, fueren los autores nacionales o extranjeros.
En el caso de condena en el extranjero de un delito cometido en el territorio nacional, la pena cumplida en todo o en parte, se tendrá en cuenta para la aplicación de la nueva.
Artículo 2: La extradición no es admitida por delitos políticos, por delitos comunes conexos a delitos políticos ni por delitos comunes cuya represión obedezca a fines políticos. Tampoco es admisible, cuando el hecho que motiva el pedido no ha sido previsto como delito por la legislación nacional.
Artículo 3: No existiendo Tratado, la extradición del extranjero sólo puede verificarse con sujeción a las reglas siguientes:

1. Que se trate de delitos castigados por la ley con pena de penitenciaría por tiempo indeterminado o de penitenciaría por más de seis años.
2. Que la reclamación se presente por el respectivo Gobierno al Rey, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión, con los justificativos requeridos por las leyes del Reino para proceder al arresto.
3. Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición, previa audiencia del inculpado y del Santo Oficio. 
Artículo 4: Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada. 
Artículo 5: Las leyes de prescripción siguen las reglas del artículo anterior, y las procesales se aplican a los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, salvo que supriman un recurso o eliminen determinado género de prueba.





martes, 24 de abril de 2018

Inicio de Proyecto de Código Penal

Su Majestad el Rey Don Doríforo II de Ecomusia, ha comenzado a redactar un Proyecto de Código Penal, que será aprobado por él mismo de forma completa, en el futuro. Su modalidad consistirá en ir sancionando y promulgando leyes, que luego se recopilarán en el futuro Código Penal del Reino de Ecomusia; lo mismo, el rey piensa hacer con el futuro Código Civil, y quizás también forje un Código especial para los menores de edad. 
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Ley N°15: De los principios generales de la penalidad.
Artículo 1: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción. 
Artículo 2: Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo. 
Artículo 3: Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos y no realiza todos los que exige su consumación por causas independientes de su voluntad.
El desistimiento voluntario exime de responsabilidad, salvo que los actos ejecutados constituyan, por sí mismos, un delito.
Se hallan exentos de pena los actos inadecuados para cometer el delito o porque el fin que se propone el agente, es absolutamente imposible, o porque resultan absolutamente inidóneos los medios puestos en práctica por él. En tales casos el Juez queda facultado para adoptar medidas de seguridad respecto del agente, si le considera peligroso.
Artículo 4: La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.
La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecución a otra u otras personas.
El acto preparatorio se perfila cuando el designio criminal se concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.


lunes, 9 de abril de 2018

Prohibición de la astrología

Ley N°14: Prohibición de la astrología
Artículo único: Constátese que el infalible Magisterio de la Iglesia enseña claramente: "Si alguno piensa que debe creerse en la astrología, sea anatema" (Dz. 35:15); y por tanto prohíbase la práctica o la promoción de la herejía de la astrología, en todo el territorio nacional del Reino, teniéndose en cuenta que quienquiera que ose desafiar esta santa disposición, incurrirá en el delito grave de herejía y será juzgado por el Santo Oficio de Ecomusia, a cargo de Monseñor Alberto Mandalios Ygnatapalios, Obispo de Ecomusia.

domingo, 1 de abril de 2018

¡Felices Pascuas!

A partir de ahora, comienzan los cincuenta días de Pascua, hasta el domingo de Pentecostés. 
El Gobierno del Estado Católico de Ecomusia os desea a todos sus ciudadanos: ¡Felices Pascuas de Resurrección!
¡VIVA CRISTO REY!