martes, 22 de mayo de 2018

Ley de Legítima Defensa

Ley N° 20: Ley de Legítima Defensa
Artículo único: Se hallan exentos de responsabilidad penal:
1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurra una agresión ilegítima.
Se entenderá que concurre una agresión ilegítima, respecto de aquel que defiende la entrada de una propiedad privada habitada o deshabitada, o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a dicha propiedad, que es sorprendido dentro de la propiedad o de las dependencias.
2. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurra una agresión ilegítima y la que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

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